Ley de Bibliotecas del estado de Tlaxcala : número 48.
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Clasificación | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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INFOBILA INFOBILA | General | 1 | Estanteria | IBL-17181 |
Documento suelto
Decreto No. 48 sobre la Ley de Bibliotecas del Estado de Tlaxcala. Estipula en su Capítulo II, que se refiere a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, que se integrará dicha Red con todas las bibliotecas constituídas y en operación que dependan del Estado y municipios. El objetivo de la Red sera: integrar los recursos de las bibliotecas y coordinar sus funciones; ampliar y diversificar los acervos y orientar sus servicios; promover y fomentar la capacitación de su personal. En el Capítulo II de esta Ley, se refiere a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, que tiene por objetivos: Integrar y coordinar la Red y esta blecer los mecanismos para su expansión, asi como emitir la normatividad tecnica bibliotecaria y supervisar su cumplimiento. El Capítulo III se refiere a la conformación de un Sistema Estatal de Bibliotecas , compuesto por todas aquellas bibliotecas escolares, públicas, universitarias especializadas, públicas y privadas. La responsabilidad de ésta será de la Coordinación General del Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas en Tlaxcala /CUIB
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