El derecho autoral mexicano
Tipo de material: TextoIdioma: SPA Detalles de publicación: México, 2001 Tema(s): Derecho de Autor | Legislación Editorial | México | Propiedad IntelectualTipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Clasificación | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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INFOBILA | INFOBILA INFOBILA | General | 1 | Estanteria | IBL-11846 |
Artículo publicado en dos partes
Artículo de revista
En esta primera parte, el autor plantea que el derecho de autor es parte del derecho natural, tan antiguo como el hombre, y realiza un breve recorrido histórico, partiendo del derecho romano como primer antecedente de la legislación sobre la propiedad intelectual, ya en aquel tiempo se distinguía, en relación con el teatro, entre la propiedad del manuscrito y el derecho de representación. Con la invención de la imprenta la industria editorial florece, y la legislación otorga privilegios reales a los editores y libreros en primer lugar, más tarde a los autores de las obras literarias. En Inglaterra se reconoce el derecho autoral ya en 1710, y en 1769 tiene lugar el primer litigio conocido sobre el derecho de autor, el Consejo de Estado francés reconoce en 1716 los derechos de los autores y sus herederos. En 1787 entró en vigor la Constitución de los Estados Unidos de América y en su artículo primero, sección 8, se reconoce el derecho de autor y en españa data de la época de los reyes Católicos las primeras disposiciones relativas a los autores y en México es la Constitución de 1824, en su título tercero, sección quinta, del Poder Legislativo, donde por primera vez aparece mencionado el derecho exclusivo de los autores a sus obras /CUIB
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